ARTÍCULO 190.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD. El trámite de cualquier procedimiento del orden familiar no generará costas judiciales, ni existirá sanción económica por el ejercicio del derecho, además de que el tribunal debe dictar las medidas necesarias a fin de evitarle a las partes gastos innecesarios.
Artículo 190
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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