ARTÍCULO 193.- CASOS EN QUE PUEDE PREPARARSE UN PROCEDIMIENTO. El juicio podrá prepararse mediante: I. Declaración bajo protesta del que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su legitimación. II. La exhibición de bienes o documentos que haya de ser objeto de la pretensión personal que se trata de entablar; III. Quien tenga el derecho de elegir una o más cosas de entre varias, la exhibición de ellas; IV. Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda; V. La exhibición o compulsa de un protocolo, o de cualquier otro documento archivado; o que esté en poder de aquel al que se va a demandar, o de un tercero; o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate en la demanda que se prepara, o cualquier diligencia análoga; VI. La inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de lugares, o la condición de personas, o la calidad o condición de las cosas; VII. El examen de testigos, para constancia futura, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida; o estén próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones; y, no pueda deducirse aún la pretensión por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; y, VIII. El examen de testigos si sus declaraciones se consideran necesarias para probar alguna pretensión o para justificar una excepción o defensa, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; y, IX. El dictamen de peritos, cuando se tema el cambio o la extinción de algún objeto sobre el que se vaya a entablar la demanda.
Artículo 193
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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