Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 185

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 185.- PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO. Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de mantener estricto orden en todas las actividades procesales y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos por su carácter de autoridad y dignidad a la Judicatura, por lo que estarán facultados, para tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley tendientes a prevenir o a sancionar cualquier desacato al Tribunal o sus funcionarios y al respeto y buena fe que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de lealtad, decoro y probidad 59 en el proceso; para ello pueden sancionar de inmediato a los responsables con correcciones disciplinarias o medios de apremio y aún requerir el auxilio de la fuerza pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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