ARTÍCULO 183.- PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL. Promovido el proceso, el juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, excepto cuando esta ley ordene la actividad de las partes para la continuación del mismo.
Artículo 183
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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