ARTÍCULO 18.- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DE LA ACCIÓN. En el desistimiento de la demanda o de la acción se tendrá en cuenta: I. El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado no requiere su consentimiento, no extingue la acción y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la incoacción del juicio; II. El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta y no requiere el consentimiento del demandado. III. El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, requiere el consentimiento del demandado, extingue la instancia, pero no la acción, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, y, IV. El desistimiento de la demanda o de la acción por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin al proceso y de extinguir acción.
Artículo 18
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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