Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 20.- ACCIONES DECLARATIVAS. En las acciones declarativas, tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Se considerarán como susceptible de protección legal la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer excepciones o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición; II. Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida; III. Las acciones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica, y IV. Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre qué verse la declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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