Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 21.- ACCIONES CONSTITUTIVAS. En las acciones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la ley condicione el cambio de estado jurídico a la declaración contenida en una sentencia, y II. En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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