ARTÍCULO 21.- ACCIONES CONSTITUTIVAS. En las acciones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la ley condicione el cambio de estado jurídico a la declaración contenida en una sentencia, y II. En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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