ARTÍCULO 22.- ACCIONES PRECAUTORIAS O CAUTELARES. En las acciones precautorias o cautelares tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Los efectos de esta clase de acciones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, y, II. Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de acciones nunca tendrán fuerza de cosa juzgada. CAPÍTULO II DEFENSAS Y EXCEPCIONES
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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