Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 198

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 198.- CASOS DE EXHIBICIÓN DE PROTOCOLO O ARCHIVO. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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