ARTÍCULO 197.- MEDIOS PREPARATORIOS CONTRA EL TENEDOR. La pretensión consistente en la exhibición de bienes o documentos, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas de que se trate.
Artículo 197
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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