Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 196

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 196.- DISPOSICIONES DEL JUEZ PARA CONCEDER O NEGAR LA DILIGENCIA. El Juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la legitimación del que solicita la diligencia preparatoria; así como de la urgencia de la misma. Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en el efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.