Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 206

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 206.- NECESIDAD DE PRESENTAR LA DEMANDA CON POSTERIORIDAD. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, ella quedará insubsistente, si no se interpone la demanda dentro de los diez días de practicada. Las cosas se restituirán al estado que guardaban antes de dictarse la medida prejudicial. TÍTULO SEGUNDO SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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