ARTÍCULO 208.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE PERSONAS. En la petición de separación se señalarán las causas en que se funda, el domicilio del depósito, utilizando preferentemente el domicilio conyugal quien conserve la custodia de los hijos; la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. En los casos en que la urgencia lo amerite, el Juez deberá con toda premura decretar y hacer ejecutar la medida de depósito o de separación, decretando los alimentos a que hubiere lugar.
Artículo 208
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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