Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 210

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 210.- RESOLUCIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS. Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular. No obstante, el Juez podrá citar a las partes en cualquier tiempo, ya sea en forma conjunta o separada y variar las disposiciones decretadas bajo su responsabilidad y sin substanciación especial, cuando exista causa justa que lo amerite y lo juzgue oportuno, haciéndolo con marcada acuciosidad; respecto a entrega de ropa u otros objetos, subsistencia de la mujer y de los hijos u otras circunstancias planteadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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