ARTÍCULO 212.- SITUACIÓN DE LOS HIJOS MENORES E INCAPACES DURANTE LA SEPARACIÓN. El Juez determinará la situación de los hijos menores e incapaces atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en este Código y las propuestas, si las hubiere, de los cónyuges ó concubinos, que podrán de común acuerdo designar la persona que tendrá a su cargo la custodia de los hijos menores. En ausencia de convenio, y si el juez no encuentra obstáculo que ponga en riesgo la integridad física o moral de los menores, dejará a la madre el cuidado de los hijos que no hayan cumplido siete años. En todos los casos, en que haya menores de edad, el Juez determinará el régimen de visitas, tomando en consideración preferentemente al Departamento de Orientación Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado y a los Centros de Convivencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, si ello favorece al régimen.
Artículo 212
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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