Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 214

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 214.- PLAZO PARA DEMANDAR. En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda que será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del Juez, podrá concederse una sola vez una prórroga por la mitad del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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