ARTÍCULO 215.- REGRESO DEL CÓNYUGE AL DOMICILIO CONYUGAL. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la 64 demanda, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro de las veinticuatro horas siguientes. El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.
Artículo 215
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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