ARTÍCULO 211.- PREVENCIÓN AL CÓNYUGE Ó CONCUBINO DE NO IMPEDIR LA SEPARACIÓN O CAUSAR MOLESTIAS. En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge ó concubino, previniéndolo que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su pareja o a sus bienes y si se tratare de la mujer dictará las precauciones si se encontrare encinta, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos legales que el Juez considere convenientes.
Artículo 211
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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