Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 209

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 209.- PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PARA LA SEPARACIÓN DE PERSONAS. El Juez podrá, si lo estima conveniente, ordenar la práctica de las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. Si la casa que se destine para el depósito es la misma en que está establecido el domicilio conyugal se conminará al cónyuge para que se abstenga de concurrir a ella mientras la medida subsista, sin perjuicio de que se le permita retirar sus objetos personales. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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