Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 240

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 240.- PRUEBA DE LA PETICIÓN LEGÍTIMA Y NECESARIA DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA. El que pida la providencia precautoria deberá por los medios probatorios legales, acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad o urgencia de la medida que solicita por el peligro del daño que le amenaza. TÍTULO QUINTO DEL ARRAIGO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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