ARTÍCULO 240.- PRUEBA DE LA PETICIÓN LEGÍTIMA Y NECESARIA DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA. El que pida la providencia precautoria deberá por los medios probatorios legales, acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad o urgencia de la medida que solicita por el peligro del daño que le amenaza. TÍTULO QUINTO DEL ARRAIGO
Artículo 240
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.