Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 242

TÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 242.- DISPOSICIONES PARA EL ARRAIGO PERSONAL. La providencia cautelar de arraigo se llevará al cabo con las siguientes reglas: I. El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, o del actor en su caso; II. Si se pide el arraigo como acto prejudicial, además de los requisitos exigidos por el artículo anterior, el Juez fijará un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda; y, III. Cuando se solicite al presentar la demanda o durante el juicio, bastará con que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I de este numeral.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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