ARTÍCULO 244.- QUEBRANTAMIENTO DEL ARRAIGO. El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza conforme a las reglas comunes. TÍTULO SEXTO DEL EMBARGO PRECAUTORIO
Artículo 244
TÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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