ARTÍCULO 245.- SOLICITUD DE EMBARGO PROVISIONAL Y FIJACIÓN DE SU VALOR. Cuando se solicite la providencia precautoria del embargo provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión, y el Juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Artículo 245
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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