Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 247

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 247.- RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL EMBARGO PREVENTIVO. El auto que decrete el embargo precautorio expresará la motivación de la providencia y designará con precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes embargados y para impedir la divulgación de secretos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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