ARTÍCULO 246.- OBJETOS QUE PUEDEN ASEGURARSE POR EL EMBARGO PROVISIONAL. El embargo provisional como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva, podrá decretarse, respecto de: I. Bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión; II. Créditos y bienes muebles o inmuebles otorgados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía; III. Bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal; y, IV. Libros, registros, documentos y de cualquier otra cosa de las que se puedan inferir elementos de prueba. En todos estos casos, la necesidad de esta medida provisional, su urgencia y el peligro del daño por el retardo, debe ser apreciada por el Juez al decretar el secuestro, depósito o administración provisionales de los bienes. También examinará el juzgador escrupulosamente la legitimación del solicitante.
Artículo 246
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.