Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 259

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 259.- URGENCIA PARA DETERMINAR Y ASEGURAR ALIMENTOS PROVISIONALES. En caso de urgente necesidad deberán decretarse alimentos provisionales hasta por el cincuenta por ciento del salario del deudor alimentista; para ello se tendrá en cuenta el número de acreedores que ejerciten su derecho. Cuando el deudor no perciba sueldo, los alimentos se cubrirán en cantidad líquida, que se fijará discrecionalmente por el Juez. En la diligencia de requerimiento de pago, si el deudor se negase a efectuarlo, se procederá al embargo y la venta de sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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