ARTÍCULO 260.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS ALIMENTOS. Para pedir que se decreten provisionalmente los alimentos, deberán acreditarse el título en cuya virtud se piden, la posibilidad de quien deba darlos y la urgencia de la medida. Cuando se soliciten por razón de parentesco, deberá acreditarse éste. Si se fundan en testamento, contrato o convenio, debe exhibirse el documento en que consten. Si se piden como medida provisional en un juicio de divorcio se señalarán y asegurarán los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.
Artículo 260
TÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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