ARTÍCULO 262.- RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA SOBRE ALIMENTOS. La resolución que se dicte concediendo los alimentos, es apelable en efecto devolutivo; la que los niegue, en efecto suspensivo. El recurso, en cualquiera de los casos, sólo puede ser interpuesto por el acreedor alimentista y se sustanciará sin intervención del deudor.
Artículo 262
TÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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