Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 264

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 264.- DE LAS CONTROVERSIAS FAMILIARES. Todos los litigios judiciales, que se sustenten en el Código Familiar para el Estado de Morelos, se tramitarán en la vía de controversia familiar, con excepción de los que tengan señalado en este Código una vía distinta o tramitación especial, siendo aplicables las disposiciones de este Título, en lo conducente, a los demás procedimientos establecidos por este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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