ARTÍCULO 263.- OPOSICIÓN A LA RESOLUCIÓN SOBRE ALIMENTOS. En la providencia no se permitirá discusión sobre el derecho de percibir alimentos, por lo que podrá hacerse el embargo inmediato sobre los bienes del deudor que se niegue a cubrir tal obligación. Cualquier reclamación sobre el derecho a recibir alimentos y el monto se substanciará en juicio del orden familiar, pero entretanto se seguirá abonando la suma señalada. LIBRO CUARTO DE LAS CONTROVERSIAS FAMILIARES TÍTULO PRIMERO FASE EXPOSITIVA, CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN CAPÍTULO I DE LA DEMANDA
Artículo 263
TÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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