Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 26.- INEFICACIA DE LA RENUNCIA ANTICIPADA. La renuncia 16 anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes, respecto del derecho de impugnar la acción o de oponer excepciones, no tendrá efectos en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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