ARTÍCULO 28.- EXCEPCIONES DILATORIAS. Se reconocen como excepciones dilatorias, las siguientes: I. Incompetencia del juez; II. Litispendencia; III. Conexidad de causa; IV. Falta de personalidad, de representación o de capacidad en el actor o en el demandado; V. La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley; VI. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; VII. La división, orden y excusión, y VIII. Las demás a que dieren este carácter las leyes. En los casos de las fracciones I a V y en los demás que se refieren a presupuestos procesales, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO *29.- EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. La incompetencia, la litispendencia, la conexidad o la cosa juzgada serán de previo y especial pronunciamiento y se substanciaran: I.- Incompetencia.- La defensa de incompetencia puede promoverse por inhibitoria o declinatoria. II.- Litispendencia.- Procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramite el primer juicio y se remitirán los autos al Juzgado que primero conoció del negocio. III.- Conexidad.- La defensa o contra pretensión de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. La parte que oponga la defensa de conexidad acompañará con su escrito de contestación, copia autorizada de la demanda y de la contestación, que iniciarán el juicio conexo. Casos de improcedencia de la conexidad. No procede ni se admitirá la defensa de conexidad; cuando: a) Los litigios estén en diversas instancias b) Los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente. c) El órgano ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación sea incompetente por razón de la materia o de la cuantía, para conocer del que se pretende acumular; 17 d) Ambos juicios tengan trámites incompatibles e) Se trate de juicio se ventile en el extranjero. Si se declara procedente la contraprestación o defensa de conexidad, se mandarán acumular los autos al juicio más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en la misma sentencia. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. La incompetencia, la litispendencia, la conexidad o la cosa juzgada sólo serán de previo y especial pronunciamiento cuando al hacerlas valer se acompañen los documentos justificativos de las mismas. ARTÍCULO *29 BIS.- PRUEBA CONTRAPRESTACIONES.- En las defensas de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será prueba bastante para su procedencia. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES CAPÍTULO I LAS PARTES PRINCIPALES
Artículo 28
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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