ARTÍCULO 31.- CAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO. Tienen capacidad para comparecer en juicio: I. Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles; II. Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos; III. Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado; IV. Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados, y V. El Ministerio Público.
Artículo 31
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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