Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 33

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 33.- COMPARECENCIA PERSONAL Y POR MANDATARIO. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante, excepto en los casos en que conforme a la ley se exija la comparecencia personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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