Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 32

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 32.- REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES. Por los que no tengan capacidad procesal, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. En casos en que la ley lo determine, el juez de oficio o a petición de parte legítima o del Ministerio Público, proveerá para los menores o incapacitados, el nombramiento de tutor especial para un juicio determinado. 18

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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