Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 271

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 271.- RESOLUCIONES QUE PUEDEN DICTARSE RESPECTO A LA DEMANDA PRESENTADA. El Juez examinará la demanda y los documentos anexos y resolverá de oficio: I. Si el libelo o demanda reúne los requisitos legales señalados en los numerales anteriores; II. Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del litigio; III. Si la vía intentada es procedente; IV. Si de los documentos presentados se desprende que existe legitimación del actor, su apoderado o representante legal; y legitimación pasiva del demandado; V. Sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor; VI. Si encontrare que la demanda es conforme a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga se realice el emplazamiento, y para que la contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio. El auto que dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviere alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte. El que la deseche es impugnable en queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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