ARTÍCULO 274.- EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. El emplazamiento se hará a la persona o personas contra las que se entable la demanda, cumpliendo las 76 disposiciones relativas a notificaciones de este Ordenamiento y sus efectos son: I. Determinar la pretensión legal del demandante notificándola al sujeto pasivo del litigio judicial; II. Prevenir el juicio en favor del juzgado que lo hace; III. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juzgado que lo emplazó siendo éste competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; IV. Advertir al demandado de la carga para que conteste ante el juzgado que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; V. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; CAPÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN
Artículo 274
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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