ARTÍCULO 275.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El demandado formulará la contestación de la demanda dentro del plazo de diez días, refiriéndose a cada una de las pretensiones y a los hechos aducidos por el actor en la demanda, admitiéndolos o negándolos expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolo como considere que ocurrieron, pudiendo ofrecer las pruebas con las que acrediten los hechos narrados en su contestación. Cuando el demandado aduzca hechos o derecho incompatibles con los señalados por el actor en la demanda, permanezca en silencio o se exprese con evasivas se tendrá por contestada en sentido negativo. Las defensas o contrapretensiones legales que oponga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos que sean supervenientes. De las contrapretensiones de falta de legitimación del actor, de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, se dará vista al demandante para que rinda las pruebas que considere oportunas. En la misma contestación el demandado puede hacer valer la reconvención; de dicho escrito se dará traslado al actor para que conteste en el plazo de seis días, debiendo este último, al desahogarlo, referirse exclusivamente a los hechos, y a las pretensiones aducidos por la contraria como fundamento de la reconvención o compensación. Si el demandado quiere llamar a juicio a un tercero, deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada.
Artículo 275
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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