Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 277

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 277.- CONTRAPRETENSIONES SUPERVENIENTES. Las defensas supervenientes se harán valer hasta antes de la citación para sentencia. Se substanciarán incidentalmente; su resolución se reservará para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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