ARTÍCULO 278.- DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL 77 CONTESTAR LA DEMANDA. Al escrito de contestación se agregarán: I. Los documentos que acrediten la legitimación, el mandato o la representación del que comparece en nombre de otro; II. La documental en que se funden las excepciones y defensas del demandado; la compensación o reconvención y los que pretenda utilizar como medios de prueba; y, III. Copias simples del escrito de contestación y de los demás documentos para que se corra traslado al actor.
Artículo 278
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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