ARTÍCULO 280.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA OPONIENDO COMPENSACIÓN O RECONVENCIÓN. Si al contestarse la demanda se opusiere la defensa de compensación o se asumiere la actitud de contrademandar, se observarán los mismos requisitos que para la demanda y se correrá traslado al actor para que las conteste en el plazo de seis días y atento lo previsto por los artículos anteriores conducentes. La reconvención y la compensación al igual que las contrapretensiones opuestas con este motivo, se discutirán de manera simultánea con el negocio principal y se decidirán todas en la sentencia definitiva.
Artículo 280
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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