Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 282

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 282.- FIJACIÓN DEL DEBATE JUDICIAL. Los escritos de demanda y de contestación a ella fijan en primer lugar el debate. En el caso de reconvención, se establecerá la controversia judicial, además, con la contrademanda; y, si la hubiere, por la respuesta que presente el actor. Si se produjere la rebeldía se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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