Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 297

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 297.- DEPURACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN. En el supuesto de que se objete la legitimación procesal, si fuere subsanable, el Juez resolverá de inmediato lo conducente: en caso contrario declarará terminado el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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