Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 298

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 298.- CONTRAPRETENSIÓN DE COSA JUZGADA. La defensa de cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a plantear en juicio una cuestión ya resuelta por sentencia firme. Cuando el Juzgador tuviere conocimiento de su existencia lo declarará de oficio. Si se declara improcedente y no se hizo valer otra defensa, en la misma resolución el Juez decidirá sobre el fondo del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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