Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 300

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 300.- RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA. La resolución que dicte el Juez en la audiencia de depuración y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo. TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS CAPÍTULO I REGLAS GENERALES 81

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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