Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 302

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 302.- POSIBILIDAD DE DECRETAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. Los Tribunales podrán decretar en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las personas, oyéndolas y procurando en todo su igualdad. El Juez o Tribunal para cerciorarse de la veracidad de los acontecimientos debatidos o inciertos tendrá facultad para examinar personas, documentos, objetos y lugares; consultar a peritos; y, en general, ordenar o practicar cualquier diligencia que estime necesaria para esclarecer las cuestiones a él sometidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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