Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 301

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 301.- FACULTADES DEL TRIBUNAL EN MATERIA DE PRUEBA, SOBRE PERSONAS O COSAS. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos o dudosos puede el Juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral. Cuando se trate de tercero ajeno al pleito se procurará armonizar el interés de la justicia con el respeto que merecen los derechos del tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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