ARTÍCULO 318.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS. El Juez, en la resolución que mande admitir las pruebas ofrecidas, ordenará su recepción y 85 desahogo en forma predominantemente oral, con citación de las partes, para lo cual señalará día y hora dentro de los veinte días siguientes, para que tenga lugar la audiencia, teniendo en consideración el tiempo de su preparación. La audiencia se celebrará con el desahogo de las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para el efecto se señalará la fecha para su continuación, cuantas veces sea necesario, la que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. En este se acatará el orden establecido para la recepción de las pruebas.
Artículo 318
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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