Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 317

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 317.- RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y DE RECHAZO DE PRUEBAS. Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el Juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho o contra la moral. Contra el auto que deseche una prueba procede la queja. En los demás casos sólo procederá el juicio de responsabilidad. CAPÍTULO III AUDIENCIA DE RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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