Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 324

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 324.- ACTA DE AUDIENCIA DE RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS. De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del Juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, la protesta legal en los términos establecidos en este Código, el nombre de las partes que no concurrieron, declaraciones de las partes, extracto de las conclusiones de los peritos, declaraciones de los testigos, el resultado de la inspección judicial si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión, las decisiones judiciales sobre incidentes, recursos, recusaciones y, en su caso, los puntos resolutivos del fallo. Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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